La regulación de los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contiene importantes novedades respecto de la recogida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, fundamentalmente las siguientes:
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a:
o 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
o 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
o 221.000 euros, si lo que se contrata es el acceso a bases de datos o la suscripción a publicaciones.
– En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
– En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero. El órgano de contratación deberá comprobar el cumplimiento de dicha regla, teniendo en cuenta que se excluyen del cómputo conjunto de los suscritos por un órgano de contratación con un mismo contratista los contratos menores que sólo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 168.a).2º, y tampoco entrarán en el cómputo los contratos relativos a acceso a bases de datos o suscripción a publicaciones.
En el sistema Nexus ECCL se han realizado algunas adaptaciones que facilitarán el cumplimiento de la nueva norma:
Todos los centros gestores deberán realizar en Nexus ECCL la apertura de contrato menor previamente a la realización de la prestación y/o la tramitación del pago, y anexarle los documentos justificativos que exige la Ley (se exceptúan, no obstante, aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores).
Se ha habilitado para tal fin la transacción “Crear contrato menor”, que será a partir de ahora la única vía común para dar de alta contratos menores en el sistema, incluidos los de los centros sanitarios cuya logística se gestiona en Nexus, que deberán utilizarla antes de realizar el pedido, desapareciendo así la generación automática del código de expediente de contrato menor al grabar el pedido. Por tanto, en los pedidos logísticos se solicitará al gestor que incluya la referencia del contrato abierto previamente en el sistema.
Los gestores de contratos menores podrán comprobar, mediante un listado del sistema, todos los contratos menores realizados por su órgano de contratación con cada adjudicatario, para asegurarse de que no se superan las cuantías legales.
Se incluirá en los contratos menores un indicador para que el gestor señale si el contrato sólo puede ser encomendado a un empresario determinado. Dicho indicador se mostrará en el listado de contratos menores.
Una vez completado y finalizado el expediente del contrato menor, se le podrá asociar la factura o facturas correspondientes a la prestación realizada.
Manual de usuario para la tramitación de contratos menores (Autor: Nexus ECCL)