FREMAP es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboradora de la Seguridad Social que ofrece prevención de riesgos laborales, asistencia sanitaria, rehabilitación, reinserción laboral y algo más.
Los trabajadores de La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe, deben atenerse a la normativa de dicha Mutua en los casos que se presentan a continuación:
Accidente de Trabajo
Situación grave y/o urgente:
Pasado el momento crítico, una vez que has sido atendido, tu empresa contactará con nosotros para que vuestro gestor personal de FREMAP os indique cómo debemos actuar a continuación. Contacta con FREMAP.
Situación leve:
Primero atención médica:
- Informa al responsable de tu empresa sobre lo que te ha ocurrido.
- Tu responsable elegirá el centro asistencial de FREMAP más cercano. Red de Centros
- Tu responsable cumplimentará el volante de solicitud de asistencia .
- Tu responsable procurará que acudas a atenderte médicamente acompañado y documentado
Una vez atendido:
- Nuestro médico te dará todas las explicaciones relativas a tu lesión.
- Nuestro médico también te dará el justificante de asistencia.
- Deberás entregar una copia del justificante de asistencia en tu empresa.
- Tu empresa contactará con nosotros para que vuestro gestor personal de FREMAP os oriente sobre los pasos a seguir. Contacta con FREMAP
Enfermedad profesional
Situación: has sufrido un daño físico contraído como consecuencia de tu actividad laboral.
Primero atenderte médicamente
- Informa al responsable de tu empresa sobre lo que te ha ocurrido.
- Tu responsable elegirá el centro asistencial de FREMAP más cercano. Red de Centros
- Tu responsable cumplimentará el volante de solicitud de asistencia.
- Tu responsable procurará que acudas a atenderte médicamente acompañado y documentado.
- Y si tienes alguna duda contacta con FREMAP.
Una vez atendido
- Nuestro médico te dará todas las explicaciones relativas a tu lesión que hagan falta.
- Nuestro médico también te dará el justificante de asistencia.
- Tú deberás entregar una copia del justificante de asistencia en tu empresa.
- Tu empresa contactará con nosotros para que vuestro gestor personal de FREMAP os oriente sobre los pasos a seguir. Contacta con FREMAP
Enfermedad Común y Accidente no Laboral
Situación: has causado baja médica por el Servicio Público de Salud.
Para ofrecer una atención inmediata, debes presentar la baja médica en tu empresa.
- Tras envío y recepción de la baja por tu empresa, el servicio médico de FREMAP contactará contigo. Red de Centros
- Colaboramos en el seguimiento de la enfermedad y accidente no laboral promoviendo una mejor y más rápida curación.
- Realizaremos tratamientos médicos y pruebas diagnósticas sin tiempos de espera, previa autorización preceptiva y consentimiento del paciente.
- Ayudamos a gestionar la iniciación del procedimiento de incapacidad permanente, sin necesidad de agotar el periodo de 18 meses
Una vez atendido médicamente te asesoramos, en los trámites posteriores.
Riesgo Durante el Embarazo y Riesgo Durante la Lactancia Natural
Situación: Estás embarazada y crees que las condiciones de tu puesto de trabajo pueden influir negativamente a tu propia salud o a la del feto.
Primero contacta con FREMAP para valorar la situación
Con el certificado médico emitido por FREMAP:
- Tu empresa debe adaptar las condiciones de tu puesto de trabajo para que éste no suponga un riesgo.
- Si no es posible, tu empresa procurará cambiarte de puesto de trabajo a otro que puedas desempeñar y que no suponga un riesgo.
Si finalmente no es posible adoptar ninguna de las medidas anteriores, puedes, de acuerdo con tu empresa, solicitar la prestación económica.
Solicitud de la prestación:
- Solicitud a FREMAP de la prestación económica. Formulario Solicitud de la Prestación
- FREMAP reconocerá el derecho a partir de la fecha en la que tu empresa te suspenda el contrato de trabajo.
Prestación para el Cuidado de Menores afectados por cáncer u enfermedad grave
Situación: esta prestación protege económicamente tu disminución de ingresos provocada por la reducción de la jornada laboral (no inferior al 50%), para la dedicación directa, continua y permanente del beneficiario al cuidado del menor.
- Enlace cuadro de enfermedades Los beneficiarios (progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente del menor al cuidado) deben:
- Aportar un informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto el ingreso hospitalario de larga duración como el tratamiento continuado de la enfermedad.
- Aportarse la solicitud del beneficiario ante la Mutua o Entidad Gestora correspondiente, mediante la cumplimentación de los formularios y la aportación de los documentos preceptivos o requerido.
Consultar requisitos para solicitar la prestación
Antes de contactar con tu gestor personal de FREMAP, te facilitamos los formularios que debes cumplimentar para que él te pueda pagar.
Ponemos a tu disposición información adicional acerca de la cobertura que presta FREMAP en casos de Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Asistencia Sanitaria en el Extranjero
A continuación detallamos los pasos a seguir si un trabajador es desplazado por la empresa al extranjero.
También podrá descargarse los documentos necesarios en el apartado de Formularios de la web.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia: +34 91 919 61 61
Trámites
Países de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo y Suiza:
- La empresa o trabajador asociado a FREMAP deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300.
- La empresa o trabajador tendrá que solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los centros de atención e información del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Su emisión es inmediata, previa identificación personal.UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.Suiza: sólo para trabajadores con nacionalidad de la Unión Europea.
Países NO comunitarios con Convenio Bilateral:
- La empresa o el trabajador asociado a FREMAP, antes del desplazamiento, deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300 y ante la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario correspondiente al país de destino.Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
- Se recomienda a la empresa/trabajador que concierte un seguro privado con coberturas por contingencias comunes, el cual asumirá el coste de la asistencia sanitaria para los casos sin posibilidad de reintegro por parte de la Mutua.
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Asistencia Sanitaria en el Extranjero
- Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez).Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:
- Acudir a Centros sanitarios públicos.
- Presentar la Tarjeta sanitaria Europea (TSE).
Cumplidos estos requisitos, el trabajador no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que la asistencia haya generado se canalizara a través de los organismos que proceda, como por ejemplo el INSS en España.
Situaciones que pueden darse:
- Trabajador que acude a centro público y no presenta tarjeta sanitaria: El trabajador o empresa abonara la factura sin perjuicio de su posterior reembolso por FREMAP, previa presentación de documentación al gestor.
- Trabajador acude a centro privado y presenta tarjeta sanitaria: El pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los casos de urgencia vital.
- Trabajador acude a centro privado y no presenta tarjeta sanitaria: El pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o empresa, no procediendo el reembolso. Se exceptúan los casos de urgencia vital.
- Países con convenio bilateral sin inclusión de de asistencia sanitaria (Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, (excepto trabajadores de dicha nacionalidad) México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela).El trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:
- Acudir a Centros públicos.
- Abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida.
- Podrá solicitar, previa documentación acreditativa de la asistencia médica, el reembolso a la Mutua.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia: +34 91 919 61 61
Repatriación Sanitaria
Solo procederá la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de FREMAP así lo considere, asumiendo FREMAP el coste de los gastos que se hayan originado con motivo de la repatriación realizada.
Tanto el medio de transporte en virtud del cual se ha de realizar la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia:
Preguntas frecuentes y más información
- Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez).Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe: