Salón congresos

Criterio a aplicar en base a la normativa legal en los pagos por asistencia a Congresos, Jornadas y Cursos

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Tributación,   por   parte   del   personal   sanitario, de   los gastos abonados   por   las compañías   farmacéuticas   para   la asistencia a   los congresos y conferencias que organiza y a los que asiste dicho personal

Según el Informe  de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, los médicos (y todos los profesionales sanitarios) tienen que tributar y pagar los correspondientes impuestos por las transferencias de valor (en forma de dietas, alojamiento, viajes o inscripciones) que reciban de compañías farmacéuticas para asistir a congresos, jornadas o conferencias médicas.

Además la Agencia Tributaria emitió en 2017 un Dictamen sobre la fiscalización de la formación médica continuada.

En base a estos documentos, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital de Getafe, pone en conocimiento de sus investigadores, la siguiente nota:

NOTA SOBRE EL CRITERIO A APLICAR EN BASE A LA NORMATIVA LEGAL EN LOS PAGOS POR ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y CURSOS

 

Abril 2018

Esta nota no afecta a los trabajadores en nómina de la Fundación, sí al resto de investigadores del Instituto con nómina, bien del Hospital o de las distintas Universidades miembros del Instituto.

La reforma del Reglamento de IRPF con entrada en vigor 1 de enero de 2018 y efectos retroactivos 1 de enero 2017 en este tema, ha permitido que los congresos, cursos o jornadas financiados DIRECTAMENTE por la industria no se consideren retribución en especie para el asistente a los mismos. Igual tratamiento le correspondería en los casos en que sea el empleador (Hospital o Universidad) quien atienda dichos pagos.

Por el contrario, si el pago de los gastos relacionados con la asistencia a dichos cursos, congresos o jornadas, se atiende desde la Fundación con cargo a un proyecto, la retribución derivada del mismo se considera retribución en especie sometida a IRPF para el asistente, lo que conlleva su tributación en la declaración de la renta al tipo marginal que corresponda.

Es por ello que resulta muy recomendable y beneficioso económicamente para el investigador, que la asistencia a cursos, congresos o jornadas, se financie directamente, en la medida de lo posible, por la industria, pues con ello se evita un coste fiscal para el investigador que puede llegar a ser muy relevante.

Imaginemos que una persona en nómina del Hospital o Universidad tenga una retribución por encima de 52.000 € anuales por su nómina, y el coste del congreso, más viaje, más estancia, ascienda a 3.000 €. Ello significaría un mayor pago de impuestos en la declaración de la renta del investigador aproximadamente de 1.185 €.

Por ello, cualquier pago de gastos de asistencia a cursos, congresos o jornadas que se acometa con cargo a un proyecto de la Fundación, llevará aparejado la pertinente retención fiscal y posteriormente la obligación de declarar el coste del mismo por el investigador en su declaración de la renta.

Como excepción a lo anterior, de momento y mientras no recibamos una indicación contraria, los cursos o congresos a cargo de un proyecto público que sean admitidos por el ente financiador por ser considerado gasto elegible y necesario para el desarrollo del proyecto, no tendrán el tratamiento de retribución en especie.

Una vez más, entendemos que esta nueva exigencia aplicada en nuestro modelo de gestión de la investigación puede crear desconcierto, pero es de obligado cumplimiento legal.

 

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